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Preguntas frecuentes
Pertenecen a este régimen quienes comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Para pensionarse, los requisitos principales son tener al menos 500 semanas cotizadas, contar con el mínimo de edad (60 años para cesantía o 65 para vejez) y mantener vigente la conservación de derechos
A diferencia de la Ley 97, el monto aquí se determina por el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aprox. 5 años) y el número total de semanas acumuladas. Entre más alto sea el salario promedio y mayor el excedente de semanas sobre las 500 mínimas, mayor será el pago mensual.
Es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, que permite a quienes no tienen patrón seguir cotizando por su cuenta. Su gran ventaja es que permite incrementar el promedio salarial y sumar semanas, logrando que la pensión final sea significativamente más elevada de lo que sería con un sueldo bajo.
Si te retiras a los 60 años, recibes el 75% del cálculo de tu pensión. Este porcentaje aumenta un 5% por cada año cumplido adicional (61 años – 80%, 62 años – 85%, etc.) hasta llegar a los 65 años, edad en la que se otorga el 100% de la cuantía establecida.
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